-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos EDICSO ANTONIO GRATEROL TORREALBA Y EVELIA TERESITA GÓMEZ ESPINOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.593.465 y V-16.594.571 respectivamente; en consecuencia, DISUELTO el vinculo Matrimonio contraído el día 14 de junio del 2013, efectuado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 49, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio del referido Registro Civil. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes manifestaron .....