este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: HUGO FENILI LEDEZMA MELENDEZ , ISLEN DEL CARMEN LEDEZMA EEKHOUT y LEDEZMA EEKHOUT ISIS AMARILIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.469.151, V-12.082.260 y V-13.315.182 respectivamente, en su condiciones de esposo e hijas de la causante BLANCA MARGARITA EEKHOUT DE LEDEZMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.602.297, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte inter.....