este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre una bienhechurías que consisten con las siguientes características: Paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una (01) puerta, dos (02) ventanas, cercado con estantillos de madera y alambres de púas, con siembra de árboles frutales, fomentadas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal de Marincito, casa sin número, callejón Las Palmas, Municipio San Felipe Estado Yaracuy; alinderado así: NORTE: Con propiedad que fue o es de Elena Castillo; SUR: Con callejón Las Palmas; ESTE: Con propiedad que fue o es de Juan González y OESTE: Con propiedad que es o fue de Melecio.....