este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HUMBERTA RAMONA GÓMEZ DE COLMENAREZ y JOSÉ RAMÓN COLMENAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.505.643 y V-7.508.649 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 32 con Segunda avenida, casa Nº 2-33 del Barrio El Palotal, del Municipio independencia, del estado Yaracuy; y el segundo en la calle 2 del Barrio Las Madres, casa S/N, del Independencia, del estado Yaracuy, asistidos por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615