este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRINA JIMÉNEZ GAVIRIA y JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.079.685 y V-13.797.086 respectivamente, en su condiciones de hijos del De Cujus; JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.912.036, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
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