este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ORLINDA ROSAURA SEGOVIA BARRIOS, SAIMARI ROXANA MUJICA SEGOVIA y SAIMER JOSÉ MUJICA SEGOVIA, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.767.673, V-25.584.072 y V-26.325.152 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un área de terreno propiedad del Municipio Cocorote de este Estado, el cual tiene un área de construcción real de 130,15 m2, y un área de terreno real de 126,52 m2; siendo los linderos siguientes: Norte: (8,30 m) con casa que es o fue de la Flia. Mujica; Sur: (7,28 m) con la calle Colinas del Chaparral y (0,50 m) con casa que es o fue de la Flia. Gallardo; Este: (17,68 m) con casa que es o fue de la Flia. Mujica, y Oeste: (17,68 m) con ca.....