En consecuencia líbrese el oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en lo que comporta el Principio de la Preclusión y por consiguiente las oportunidades procesales para la realización de los actos del procedimiento dentro del proceso judicial; en consecuencia, esta Juzgadora actuando como Directora del proceso, suspende la presente causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del PROCURADOR O PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA