-VIII-
DISPOSITIVO.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: SIN LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector Sabaneta (El cementerio) Municipio Independencia, estado Yaracuy, signado con el Expediente N° 3.651-16 (Nomenclatura de este Tribunal); seguido por la ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.374.732, representada por los Abogados JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO y GILBERTO CORONA RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.448 y V-10.367.762, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 75.649 y 65.....