En consecuencia, por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente y la voluntad expresa de la parte demandada en reconocer en todas y cada una de sus partes la demanda que contra ella cursa, tal y como consta a los folios 16 y su vuelto, y 17 del presente expediente, por tanto, es forzoso para esta Juzgadora declarar la improcedencia del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y por cuanto están llenados los extremos para que proceda la pretensión del actor, es procedente declarar con lugar la referida pretensión, y así se decide.
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana LEÓN CASTILLO MAYGUALIDA, Inpreabogado Nº 73.225; en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIAZ OSORIO MILEYDA ELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.532; domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Cap.....