En este mismo orden de ideas, y habiéndose determinado los puntos en las cuales las partes no están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la presente causa, los cuales serán objeto de pruebas conforme a derecho:
PRIMERO: observa, este Tribunal que existe controversia entre las partes en cuanto a la existencia de la relación arrendaticia, toda vez que no existe contrato de arrendamiento; que no se logra identificar en dicha relación arrendaticia si acordaron un canon de arrendamiento y si existe falta de pago de canones de arrendamiento, así como no se logra precisar cuál es el inmueble objeto del presente juicio.
SEGUNDO: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal DECLARA ABIERTO UN LAPSO DE OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, PARA QUE LAS PARTES PROMUEVAN LAS PRUEBAS SOBRE EL MÉRITO DE LA CAUSA, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.....