DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICUTUD de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por el ciudadano BRIAN EDUARDO FUENTES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.012.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ACUERDA IGUALMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.