DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano MEDINA NORIEGA DAIMER FARIDE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.914, con domicilio procesal ubicado en la avenida 8, esquina avenida Caracas, edificio "Curia Diocesana", Mezzanina, oficina N° 20, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada PINTO AREVALO YUNI YANIRA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 147.642, contra la ciudadana INFANTE ÁLVAREZ DEISY GRACIELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 17.355.910, domiciliada en la calle 08, entre calles 02 y 03, casa N° 8-64, municipio San Felipe. Estado Yaracuy en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre el ciudadano MEDINA NORIEGA DAIMER FARIDE y la ciudadana INFANTE ÁLVAREZ DEISY GRACIELA, ya identificados, en fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), ante el Registro C.....