Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CARTOLANO GIUDICE GIUSEPPE GREGORIO y EMAN RENGEL TAHIBY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.860.152 y V-13.696.826 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Alberto Ravell, entre Cascabel y Piedra Grande, casa Nª 6, municipio Independencia, estado Yaracuy, y la segunda en el edificio Banco Industrial, primer piso, apartamento Nª 1, municipio Guama, Sucre, estado Yaracuy, asistidos de la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, Inpreabogado N° 120.852; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que l.....