DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ SEQUERA BARRETO y MILEXI LILIANA RODRÍGUEZ CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.437.474 y 16.802.668 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Comercio cruce con Trinidad, parroquia Salóm, municipio Nirgua, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 27 entre avenidas 08 y 09, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUÍS LÓPEZ VARGAS, Inpreabogado N° 250.115; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 28 de mayo de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro civil de la parroquia Salóm del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta en Acta de Matrimonio N° 40, folio 20 vuelto al 21, año 2010, que anexan a la solicitud, y corre inserta al folio dos (02), del presente expediente.
SEGUNDO: Un.....