Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ALVAREZ DORANTE LUISEG VANETZA y ESTE ABREU JUANCI LEONEL, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio; y titulares de la cédula de identidad N° V-19.727.777 y V-19.954.485, respectivamente, asistidos por el abogado GIRAUD BENAVIDES DIXSON THOMAS, Inpreabogado Nº 184.768; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 18 de junio de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, tal como consta en el acta N.....