Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada los ciudadanos abogado PEREIRA ARRAIZ GUIDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.256.882, Inpreabogado N° 219.651, representando en este acto a la ciudadana PÉREZ MENDOZA MIRELVIS PAOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.502.096, de este domicilio, poder debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, de folio (F-147-149) N° 49, Tomo 49, de fecha 14 de febrero del 2018; y el ciudadano GRANDA RIVAS WILMER JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.973.431, d.....