Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana YVONNE COROMOTO GOMEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.303.823; y ciudadano MABIDO RAMÓN JIMENEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 11.545.104; evacuadas como han sido conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordena devolver las presentes diligencias a la solicitante de autos, ciudadana SCARLET MARÍA RAMÍREZ viuda DE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.361.350, con sus resultas.