Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: imparte su aprobación por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, y homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; suscrito por la demandada, ciudadana GÉNESIS ROSBEL YECERRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.891.512; asistida de la abogada YOVANA DEL CARMEN PEÑA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 169.524; y por la demandante, ciudadana RAFAELA PASTORA RIVERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.473.181; asistida del abogado FRANCO D’ AGOSTINI MATHE.....