DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA SANDOVAL DE AYALA MARÍA ELENA, realizada por el ciudadano MAURO ANTONIO AYALA HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el sector palito Blanco, calle 1, entre 19 de abril y avenida 2, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, inserta bajo el N° de acta 583 folio 01, de fecha veinte (20) de octubre de mil novecientos cincuenta y tres (1953),ante la Oficina de Registro Civi.....