DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reclamo por Omisión, Demora o Deficiente Prestación de Servicios Públicos, intentada por LUIS ALBERTO PÉREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.731.415, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy; asistido por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, Inpreabogado Nº 81.067; contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), quien en lo adelante se identificará como I.V.S.S.
SEGUNDO: SE ORDENA a la OFICINA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), CON SEDE EN EL ESTADO YARACUY, darle estricto cumplimiento a la presente decisión y el correspondiente trámite legal a la solicitud del beneficio de Pensión de Incapacidad, realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ MEDINA, antes identificado, recibiendo la documentación y dándole oportuna y adecuada respuesta a su petición, con lo cual se restablecerá la situación jurídica infringi.....