Del análisis de la solicitud presentada se observa que carece de los fundamentos en cuanto a la formalidad del escrito de solicitud por cuanto la mencionada solicitante no señalo en el escrito los nombres de los testigos ni preguntas que se harán para la evacuación del TITULO SUPLETORIO aquí ventilado, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en los citados artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 341 eiusdem, debiendo forzosamente quien suscribe inadmitir la presente solicitud como en efecto será declarado en la parte dispositiva del presenta fallo Y ASÍ SE DECIDE.
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO seguida por la abogada en ejercicio ELSY LUSMARINA ROJAS COLMENÁREZ, Inpreabogado N° 250.743, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS EFRAÍN COLMENÁREZ MORALES.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada e.....