conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIA SUSANA PEREZ MOLINA, KARELY ANDREYMAR GARCIA PEREZ, KATHIUSCA DE LA TRINIDAD GARCIA PEREZ, ANDREINA MARIA GARCIA GARCIA, KARLA ANDREIMAR GARCIA GARCIA y ANDRES JULIAN GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-7.505.748, V-26.137.212, V-27.328.529, V-18.759.990, V-19.061.068 y V-26.474.395, concubina e hijos del de Cujus, ciudadano ANDRES FILIMON GARCIA MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.574.402