conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NELLYMAR VANESSA GUTIERREZ PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.464.216, asistida por el Abogado Edgar Gustavo Colina Vargas, inscrito en el Inpreabogado con el N°170.769;