Por las razones anteriormente expuestas y procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) incoado por la ciudadana CARMEN COROMOTO GARRIDO DE SEQUERA, contra el ciudadano WILLIAN JOSÉ ESPINOZA, ambos plenamente identificados en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA, ciudadano WILLIAN JOSÉ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.143.446, a la entrega del inmueble (local comercial) ubicado en la calle 13 entre avenidas 6 y 7, local comercial Nº 01, Planta Baja del Edificio Isabel, Municipio San Felipe .....