En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La perención de la instancia en la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, suscrita y presentada por la abogada ANELAY KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nro. 92.355, en su carácter de co-apoderada judicial de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL ESTELA CHACÍN, ambos plenamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales cursantes en autos dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos n.....