PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) o por LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO QUE ABARCA LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, ESTA ÚLTIMA FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 1.167 CÓDIGO CIVIL, intentada por la ciudadana MARGOT MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.911.607, debidamente asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado Nº 17.586, contra los ciudadanos WUILNELLYS KATIUSCA NUÑEZ MONTOYA Y NESTOR RICARDO ALEJOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.692 y V-13.979.820 respectivamente; dado que se trata de pretensiones que se excluyen mutuamente y cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, siempre que tal acción se fundamente en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea lo.....