Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE de la instancia en la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), seguida por el ciudadano LUIS RAFAEL DOMINGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.464.786, contra los ciudadanos RUBEN ALFONZO DOMINGUEZ PEREZ y MIRIAM TERESA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.371.014 y V-7.242.756 respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales, dejándose en su lugar copias certificadas.
TERCERO: No hay condenatorias en c.....