Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana JUDIT COROMOTO ESPARRAGOZA, ya identificado, debidamente asistida de abogada, contra su cónyuge, ciudadano PEDRO LUIS ARCILA NAVARRO, anteriormente identificado, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Trece (13) de Mayo de 1995, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 28, Folio 62, 63 y 64, Tomo I del Libro de Matrimo.....