Tomando en cuenta todo lo aquí señalado y por cuanto de autos se desprende que la presente solicitud es un asunto de jurisdicción voluntaria, encuadrando perfectamente dentro del artículo 3 de la mencionada Resolución, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LeyDECLARA:
PRIMERO:Incompetente para conocer la presente solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, contra la ciudadana EGLE MARIA GONZALEZ, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; y,
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo .....