Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos DORYS COROMOTO COLMENAREZ SALAS Y JUAN PABLO GARRIDO ALVAREZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 16 de octubre de 1993, por ante el Registrador Civil del Municipio Independencia estado Yaracuy, bajo acta signada con el Nº 157, tomo I de los libros de matrimonio llevados por ese despacho para el año 1993.
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