este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Que los ciudadanos: MORELA EUGENIA MORENO TORREALBA y JOSÉ SANTIAGO GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.559.337 y V-7.512.918, respectivamente, domiciliados en el Barrio el Cementerio Casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS UNDA SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.079.574 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.201. en su condiciones de padres del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ABRAHAN JOSÉ GUEVARA MORENO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.