este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
A los ciudadanos: BERTA MARÍA OCHOA, JOSÉ GREGORIO NUÑEZ OCHOA, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ OCHOA, SILVIA ESMERALDA NUÑEZ OCHOA, HECTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, OMAIRA ELISA NUÑEZ OCHOA, YRAIMA BETZABETH NUÑEZ OCHOA y PEDRO PABLO NUÑEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.076.965, V-10.858.225, V-10.858.220, V-11.646.596, V-11.227.767, V-12.938.519, V-12.938.523 y V-16.951.709, respectivamente, en sus condiciones de concubina e hijos del De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO PABLO NUÑEZ GUEDEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.