Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA DECLARATORIA DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL OCHOA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-10.366.232, asistido por el abogado en ejercicio MODESTO RAMÓN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.918.753, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.766, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se establece.