este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda, incoada por la ciudadana MARÍA ANANÍAS RODRÍGUEZ DE SEVA, Venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.385.742, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUÍS MIGUEL PIÑA VIÑALES, venezolano, domicilio en la Avenida 9, entre calles 13 y 14, Oficina N° 13-12, San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.200, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.989, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.- SEGUNDO: Déjese co.....