Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: ADELIS OTONIEL MÉNDEZ PRIETO y MAIKELIZ ABIGAIL FREITEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.198.445 y V-25.686.687, respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante La Registradora Civil del Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el número 88, Folio N° 154 de 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Registro.