Por lo que este Tribunal deja constancia según la información suministrada que si existen dichos extintores y que se desconoce sus funcionamientos. En cuanto al ordinal tercero; el Tribunal deja constancia, según manifestación del propio solicitante que dichos bienes muebles descritos existen, pero no se encuentran operativos. Es todo. El tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 2:40 p.m. Es todo se Terminó se Leyó y Conformes Firman.