este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por la ciudadana ESMILDA MARGARITA ROJAS GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.923, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos EMILIO ANTONIO ROJAS GUEVARA, ANGÉLICA MARÍA ROJAS GUEVARA, EDER JOSÉ ROJAS GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10. 367.342, V-12.936.606, V-15.769.626, V-7.512.266, en su orden respectivamente, y de su señora Madre ciudadana EMMA TERESA GUEVARA DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.512.266, asistida por la Abogado YARITZA ANTONIETA PEÑA PARRA, titular de la Cé.....