este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, requerida por el ciudadano: MOLINARO D’AMICO ANGELO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.582.547.