a favor de los ciudadanos ALFREDO RAMÓN ROJAS, MARÍA GEORGINA CASTILLO, LUIS ALFREDO ROJAS CASTILLO Y ALFRELIS JOSEFINA ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.706.330, V-11.277.697, V-19.973.467 y V-25.785.061, de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.