Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS
PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase
pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda
establecido: Que el ciudadano: CARLOS JOSE FUENTES CASTILLO, acordó con la
madre de sus hijos los adolescentes JAICARL MERCEDES FUENTES D’ HOY,
VICTOR LUIS FUENTES D´HOY, JAICARLIS SARAI FUENTES D’HOY y del
niño: CARLOS JOSE FUENTES D’ HOY, en pasarle a partir del presente mes la
cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) americanos o su equivalente a la tasa del
Banco Central de Venezuela, que serán depositados mensualmente los últimos de cada mes,
por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; para la compra de UTILES Y
UNIFORMES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de
CINCUENTA DOLARES (50,$) americanos, basado en la tasa del Banco Central de
REPUBLICA BOLIVARIANA DE .....