este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ONESIMO ANTONIO MARTINEZ SUAREZ y ROSA YSELA AGUILAR DE MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.700.472 y 12.082.052, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Peña, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 154 del año 1989. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el citado fallo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Líbrense los oficios co.....