En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: JUAN ERNESTO GEORGE MENDOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.667.350 asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Torrellas IPSA NRO.182.537, contra los ciudadanos: MARIELA MENDOZA GARCIA, EZEQUIEL MIGUEL RODRIGUEZ GOMEZ, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ Y MARIA JOSE RODRIGUEZ MENDOZA , venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-4.735.713,V-7.444.668,V-7.427.964 y V-26.120.354, domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy ,se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a.....