´En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento de la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por ZONIA VIDALINA VARGAS DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.969.990, debidamente asistida por el abogado JERSON JOSE BARRIOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.161; adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO:Archivase el presente expediente en su oportunidad.
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