Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano FRANKLIN YAVANI SEQUERA OCHOA contra YOLI MILKA MÉNDEZ TOVAR, anteriormente identificados; en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE el día 15 de Diciembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 32, folios 63 y 64, tomo I, de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el año 1995. SE.....