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jueves, 14 de enero de 2010
RESOLUCIÓN N° 002/2010 DE LA RECTORÍA DEL ESTADO YARACUY, RELATIVA AL HORARIO PROVISIONAL PARA EL PODER JUDICIAL - PART III
G) En el Circuito Judicial Penal, se habilitará un espacio en el área externa, conocido como estacionamiento, en el cual se dispondrá de carpas de campaña, donde, dado que converge en la misma persona la condición de Juez Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal, se atenderá a los ciudadanos y ciudadanas que concurran a estos Despachos. Asimismo prestarán sus servicios en ese espacio, los funcionarios que conforman el equipo técnico, psicóloga y trabajador social, y si fuere necesario, la realización de actos por parte de los tribunales de ejecución.

H) Se ordena la inmediata reprogramación del instrumento administrativo denominado agenda única para ser adaptado a los términos señalados en la presente Resolución.

CUARTO: Tanto en el Circuito Laboral y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sus respectivos coordinadores quedan facultados para organizar estratégicamente en el orden administrativo sus respectivos Circuitos, que posibilite el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro del marco, del espíritu, propósito y razón de la Resolución dictada por la Comisión Judicial y esta Resolución.

QUINTO: La División de Servicios Judiciales queda facultada para vigilar el fiel y estricto cumplimiento de la presente Resolución.

SEXTO: Para el caso que, los Jueces con competencia en materia civil o laboral, según el caso, realicen actuaciones tales como inspecciones, ejecuciones, entre otras, que los obligue a permanecer fuera de sus respectivas instalaciones judiciales ubicadas en el Edificio Rental, deberán comunicarlo al personal de seguridad para que estos vigilen y custodien el regreso del personal y posibiliten el ingreso a sus despachos, para dejar los expedientes resguardados y demás equipos técnicos.

SÉPTIMO: En razón de la situación de fuerza mayor reseñada en la Resolución emanada de la Comisión Judicial, todos los Tribunales deberán fijar en la puerta de entrada un cartel que indique las horas de despacho en los términos aquí señalados, por lo que mientras dure esta situación, se suprimen las horas administrativas y la atención al público y el despacho será de 8:00am a 1:00pm.

OCTAVA: Se acuerda la publicación de la presente Resolución en la página web regional del Tribunal Supremo de Justicia htpp://Yaracuy.tsj.gob.ve.



Dada, firmada y sellada en la sede de la Rectoría del Estado Yaracuy a los 14 días del mes de enero de 2010. Cúmplase. Notifíquese a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Dirección Administrativa Regional, al Circuito Judicial Penal, al Circuito Judicial Laboral, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los Tribunales Unipersonales con sede en el municipio San Felipe del estado Yaracuy; a la Defensoría del Pueblo, a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a la Fiscalía del Ministerio Pública y a los organismos de seguridad del Estado.







Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina

Jueza Rectora del Estado Yaracuy

 
Fecha de Publicación:
  14/01/2010
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