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viernes, 12 de febrero de 2010
RESOLUCIÓN N° 004/2010 DÍAS DE ASUETO POR CARNAVAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY



San Felipe, 12 de Febrero de 2010

199º y 150º



RESOLUCIÓN N° 004/210



La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, en uso de las facultades que le fueron concedidas.



CONSIDERANDO

Que el día de hoy se recibió vía fax Circular N° 007/2010 de esta misma fecha, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual informan a todo el personal que los días lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010 serán NO LABORABLES, en virtud de la celebración de los Carnavales.



CONSIDERANDO

Que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura hace extensivo el contenido de la referida Circular a todos los funcionarios que laboran en las dependencias de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Tribunales de la República y resto del Poder Judicial, salvo en los Despachos que por la naturaleza de sus funciones deban permanecer prestando actividad en las guardias que correspondan.



RESULEVE



PRIMERO: Los días lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010, son días NO LABORABLES, para todos los funcionarios judiciales que conforman el Poder Judicial en el Estado Yaracuy.



SEGUNDO: A los fines de no afectar la prestación del servicio de justicia, el Circuito Judicial Penal de este estado, dada la naturaleza del servicio, debe organizarse bajo la modalidad de guardias, en aras de una administración de justicia eficaz y oportuna.



TERCERO: Tanto en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Circuito Judicial del Trabajo, sus Coordinadores quedan facultados para tomar todas las previsiones a los fines de garantizar la prestación del servicio de justicia para aquellos casos en los cuales se presenten amparos constitucionales u otras acciones que por su naturaleza deban ser atendidas de manera inmediata, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Dada, firmada y sellada en la sede de la Rectoría del Estado Yaracuy, a los 12 días del mes de febrero de 2010. Cúmplase. Notifíquese a la Gobernación del Estado Yaracuy, Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Dirección Administrativa Regional, al Circuito Judicial Penal, al Circuito Judicial Laboral, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los Tribunales Unipersonales que conforman la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.





Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina

Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy



 
Fecha de Publicación:
  12/02/2010
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