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lunes, 10 de mayo de 2010
RESOLUCIÓN N° 009/2010. PARTE I. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO A REASIGNACIÓN DE JUEZ ACCIDENTAL POR MOTIVO DE RECUSACIÓN.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

San Felipe, 22 de Abril de 2010

Años: 200º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 009/2010

La Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal:

CONSIDERANDO

Que en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 se consagra la garantía de una justicia idónea, transparente, responsable, imparcial, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, para lo cual el Estado venezolano ha establecido un servicio de Administración de Justicia que propende a tutelar efectivamente los derechos e intereses particulares, colectivos y difusos, y que de acuerdo a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la tutela judicial efectiva comprende además la garantía de obtener, una oportuna respuesta con el dictado de la decisión de fondo de los asunto sometidos a la consideración de los Tribunales de la República.

CONSIDERANDO

Que en fecha 21-04-2010, se recibió oficio sin número, de fecha 21-04-2010, suscrito por la Abg. Marbella Gutiérrez Iglesias, Jueza Accidental N° 23 del tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, remitiendo anexo el Cuaderno Separado por División de Continencia de la Causa UX01-X-2007-000001, seguido al joven acusado DANIEL ALBERTO HERNANDEZ RUIZ, con la finalidad que sea reasignado Juez Accidental para continuar conociendo la causa, en virtud de la recusación interpuesta por el Abogado Omar Antonio González, en su condición de Defensor Privado, contra la Jueza Accidental.

CONSIDERANDO

Que dentro de la estructura organizativa de este circuito judicial penal, únicamente se cuenta con un único tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la jurisdicción especializada de responsabilidad penal del adolescente y atendiendo a que los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son perentorios y se reducen a la mitad en algunos casos de los manejados en la jurisdicción ordinaria,

CONSIDERANDO

Que la Jueza Titular del Único Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Jurisdicción Especializada de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra inhibida en la causa y la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal,

CONSIDERANDO

Que es obligación de esta Presidencia evitar que se conculquen derechos relacionados a la libertad de las personas o seguridades personales, y por cuanto se requiere con extrema urgencia la convocatoria de un Juez Accidental, para ello dicha convocatoria se realizará habida cuenta con la urgencia del caso, utilizando para tal fin como método de selección la localidad donde habitan los jueces, así las cosas, considerando que la Abg. Eddiluh Guédez Ochoa, reside en la Jurisdicción del Estado Yaracuy, lo cual facilita su inmediata convocatoria, ya que el resto de los jueces suplentes residen en las jurisdicciones del Estado Aragua, Carabobo, Guárico, Cojedes, Portuguesa y Lara,

RESUELVE

PRIMERO: Designar como Juez Suplente Accidental para el conocimiento de la causa UX01-X-2007-000001, a la Abg. Eddiluh Guedez Ochoa, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.966.372, en su carácter de Jueza Temporal designada para la Región Nor-Central, en reunión de fecha 30/07/2008 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de cubrir faltas temporales de Jueces o Juezas de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones.
 
Fecha de Publicación:
  10/05/2010
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