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lunes, 10 de mayo de 2010
RESOLUCIÓN N° 009/2010. PARTE II. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO A REASIGNACIÓN DE JUEZ ACCIDENTAL POR MOTIVO DE RECUSACIÓN.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

San Felipe, 22 de Abril de 2010

Años: 200º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 009/2010

La Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal:

RESUELVE

SEGUNDO: Como quiera que la Juez Suplente se encuentra actualmente incorporada como Secretaria de este circuito judicial penal, en caso de aceptar la designación que hoy se formaliza, para abocarse al conocimiento del asunto mencionado en esta resolución, deberá desincorporarse como secretaria para poder constituirse como Juez Accidental en la causa aquí mencionada, a los fines de evitar actuar simultáneamente, lo cual desde el punto jurisdiccional y administrativo no es permisible.

TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución N° 005, de fecha 10-03-2010, en la que se resolvió designar a la Abg. Marbella Gutiérrez, para el conocimiento de la causa UX01-X-2007-000001.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Díez (2010). Cúmplase.

Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina

Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
 
Fecha de Publicación:
  10/05/2010
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