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lunes, 24 de mayo de 2010
RESOLUCIÓN N° 015/2010. PARTE I. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO A LA REPROGRAMACIÓN DE LA AGENDA ÚNICA CONFORME AL REESTABLECIMIENTO DEL HORARIO LABORAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

San Felipe, 24 de Mayo de 2010

Años: 200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 015/2010

La Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal:

CONSIDERANDO

Que en acatamiento a la Resolución N° 2010/0050 de fecha 21/05/2010 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se ordena el reestablecimiento del horario laboral en todos los Juzgados de la Jurisdicción del Estado Yaracuy, exhortando a los Jueces, Juezas, Directores, Jefes de la Oficina Administrativa Regional, funcionarios, funcionarias y obreros a continuar velando por el uso racional y adecuado del servicio eléctrico,

CONSIDERANDO

Que en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 se consagra la garantía de una justicia idónea, transparente, responsable, imparcial, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, para lo cual el Estado venezolano ha establecido un servicio de Administración de Justicia que propende a tutelar efectivamente los derechos e intereses particulares, colectivos y difusos, y que de acuerdo a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la tutela judicial efectiva comprende además la garantía de obtener, una oportuna respuesta con el dictado de la decisión de fondo de los asunto sometidos a la consideración de los Tribunales de la República.

CONSIDERANDO

Que en armonía con el Código Orgánico Procesal Penal y en sincronía con las políticas públicas instrumentadas por el Ejecutivo Nacional en el orden de la Humanización Carcelaria y atendiendo al requerimiento sentido de la población penal que hace vida en el Internado Judicial Penal del Estado Yaracuy, se requiere establecer mecanismos que posibiliten eliminar en cualquiera de sus manifestaciones el retardo procesal,

CONSIDERANDO

En este contexto, con el objeto de vencer el retardo procesal, aun cuando, con la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se han logrado la celebración de actos procesales, sin embargo, dentro de los compromisos asumidos por esta presidencia con el sistema de justicia es inmanente la vigilancia de aquellas causas con detenidos, con el objeto de construir indicadores, para determinar las causas por las cuales se difieren las audiencias a celebrarse en cada una de las fases del proceso, para lo cual se acordó instruir a cada juez para que los 30 de cada mes se sirvan remitir a esta presidencia, listado de causas con ciudadanos privados de libertad, en las que indiquen estado y grado de la causa, sitio de reclusión, día y hora de la celebración del acto procesal,

CONSIDERANDO

Que partiendo del diagnóstico situacional, se determinó que en efecto en algunas causas penales existe retardo procesal, por lo que se debe realizar acciones conjuntas entre los diferentes organismos que convergen con el sistema de justicia, para propiciar el escenario que en definitiva conlleve a la realización del acto procesal de que se trate,

CONSIDERANDO

Que los Jueces Penales estando conscientes del compromiso asumido con el sistema de justicia y la alta responsabilidad, que conlleva el desempeño de la función judicial deben privilegiar el principio de autoridad del juez, previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que en aquellos actos procesales que sean diferidos se exhorte a los sujetos procesales para que el acto se realice,

 
Fecha de Publicación:
  24/05/2010
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