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lunes, 24 de mayo de 2010
RESOLUCIÓN N° 015/2010. PARTE II. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY. RELATIVO A LA REPROGRAMACIÓN DE LA AGENDA ÚNICA CONFORME AL REESTABLECIMIENTO DEL HORARIO LABORAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

San Felipe, 24 de Mayo de 2010

Años: 200º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 015/2010

La Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal:

CONSIDERANDO

Que para vencer el retardo procesal, se hace necesario aunar acciones conjuntas entre los entes involucrados en el proceso penal; y los jueces en su función natural de administrar justicia, deben velar, cumplir y hacer cumplir los lapsos procesales, so pena de incurrir en ilícitos en el orden administrativo funcionarial,

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de contribuir a minimizar el retardo procesal fundamentalmente en aquellas causas con detenidos,

ACUERDA

PRIMERO: Procédase a la reprogramación de la agenda única que posibilite la realización de los actos procesales en aquellos asunto penales, estableciendo como prioridad la realización de audiencias con detenidos, para lo cual se exhorta a los Jueces que dentro del marco de su autonomía jurisdiccional, hagan valer el principio de autoridad del juez, previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lograr que el acto procesal se realice. En consecuencia, deberán reprogramarse y establecerse como prioridad la realización de audiencias preliminares con detenidos. En igual sentido, los Jueces de Juicio deberán reprogramar la celebración de los juicios sean éstos unipersonales o mixtos, estableciendo como prioridad la realización de los juicios con detenidos. Asimismo en la jurisdicción especializada de la responsabilidad penal del adolescente, se deberá establecer como prioridad la realización de los actos con detenidos.

SEGUNDO: Esta presidencia de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal, supervisará en el orden administrativo el fiel y cabal cumplimiento a la presente resolución.

TERCERO: Se instruye a la Coordinación de Secretarios conjuntamente con el personal que maneja la agenda única a dar cumplimiento a la presente resolución y propiciar la colaboración para con los jueces dentro del marco, espíritu, propósito y razón de esta resolución.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Díez (2010). Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Comisión Judicial, Presidente de la Sala de Casación Penal, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Dirección Administrativa Regional, a la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy, Defensa Pública del Estado Yaracuy, Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, Jueces y Juezas del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a la Coordinación de Secretarios, Coordinación de Asistentes, Coordinación de Alguacilazgo, al Comandante General del Servicio Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Jholeesky del Valle Villegas Espina

Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
 
Fecha de Publicación:
  24/05/2010
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